La evaluación de cobertura de extintores en áreas de trabajo se basa en el Decreto 594, que aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, del Ministerio de Salud. Su Párrafo III trata la prevención y protección contra incendios.
Artículo 44
Prevención de incendios
En todo lugar de trabajo deberán implementarse las medidas necesarias para la prevención de incendios con el fin de disminuir la posibilidad de inicio de un fuego, controlando las cargas combustibles y las fuentes de calor e inspeccionando las instalaciones a través de un programa preestablecido.
Artículo 45
Quién debe tener extintores
Todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberá contar con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen.
El número total de extintores dependerá de la superficie a proteger de acuerdo a lo señalado en el artículo 46.
Los extintores deberán cumplir con los requisitos y características que establece el decreto supremo Nº 369, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o el que lo reemplace, y en lo no previsto por éste por las normas chilenas oficiales. Además, deberán estar certificados por un laboratorio acreditado de acuerdo a lo estipulado en dicho reglamento.
Artículo 46
Cuántos extintores: superficie y distancia
El potencial de extinción mínimo por superficie de cubrimiento y distancia de traslado será el indicado en la siguiente tabla.
| Superficie de cubrimiento máxima por extintor (m²) | Potencial de extinción mínimo | Distancia máxima de traslado (m) |
|---|---|---|
| 150 | 4A | 9 |
| 225 | 6A | 11 |
| 375 | 10A | 13 |
| 420 | 20A | 15 |
Fuente: D.S. 594, artículo 46.
Artículo 46
Cómo se calcula el número mínimo
El número mínimo de extintores deberá determinarse dividiendo la superficie a proteger por la superficie de cubrimiento máxima del extintor indicada en la tabla precedente y aproximando el valor resultante al entero superior. Este número de extintores deberá distribuirse en la superficie a proteger de modo tal que desde cualquier punto, el recorrido hasta el equipo más cercano no supere la distancia máxima de traslado correspondiente.
Podrán utilizarse extintores de menor capacidad que los señalados en la tabla precedente, pero en cantidad tal que su contenido alcance el potencial mínimo exigido, de acuerdo a la correspondiente superficie de cubrimiento máxima por extintor.
En caso de existir riesgo de fuego clase B, el potencial mínimo exigido para cada extintor será 10B, con excepción de aquellas zonas de almacenamiento de combustible en las que el potencial mínimo exigido será 40B.
Artículo 47
Ubicación y altura
Los extintores se ubicarán en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y estarán en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocarán a una altura máxima de 1,30 metros, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estarán debidamente señalizados.
Artículo 50
Agente de extinción según el tipo de fuego
De acuerdo al tipo de fuego podrán considerarse los siguientes agentes de extinción:
| Tipo de fuego | Agentes de extinción |
|---|---|
| Clase A: combustibles sólidos comunes, tales como madera, papel, género, etc. | Agua presurizada · Espuma · Polvo químico seco ABC |
| Clase B: líquidos combustibles o inflamables, grasas y materiales similares. | Espuma · Dióxido de carbono (CO₂) · Polvo químico seco ABC-BC |
| Clase C: inflamación de equipos que se encuentran energizados eléctricamente. | Dióxido de carbono (CO₂) · Polvo químico seco ABC-BC |
| Clase D: metales combustibles, tales como sodio, titanio, potasio, magnesio, etc. | Polvo químico especial |
Fuente: D.S. 594, artículo 50.
Artículo 51
Mantención anual
Los extintores deberán ser sometidos a revisión, control y mantención preventiva según normas chilenas oficiales, realizada por el fabricante o servicio técnico, de acuerdo con lo indicado en el Decreto N° 369 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por lo menos una vez al año, haciendo constar esta circunstancia en la etiqueta correspondiente, a fin de verificar sus condiciones de funcionamiento.
Será responsabilidad del empleador tomar las medidas necesarias para evitar que los lugares de trabajo queden desprovistos de extintores cuando se deba proceder a dicha mantención.
Decreto 44 de 2015
Rotulación y servicios técnicos
El Decreto 44 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, del 18 de marzo de 2015, aprueba el reglamento que establece los requisitos de seguridad y rotulación de los extintores portátiles. Regula los requisitos mínimos que deben cumplir todos los extintores portátiles nuevos, manuales y rodantes, desde que se comercializan por primera vez en el país, y los requisitos de operación de los servicios técnicos de extintores portátiles.
Texto de los artículos: Decreto Supremo 594 del Ministerio de Salud, Párrafo III, De la prevención y protección contra incendios. Esta guía no reemplaza la lectura de la norma vigente.